REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000251

Vista la solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad pretendida por los abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos ALEX RAFAEL CRESPO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado observa:
.-. A los encausados ciudadanos ALEX RAFAEL CRESPO GUTIERREZ, y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, identificados en autos, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrado por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 10 de enero de 2008, les fue imputada la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando el referido Juzgado la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, siendo decretada medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, indicándose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dado que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
.-. En fecha 11 de abril de 2008 el Tribunal Octavo de Control celebró audiencia preliminar en la que se admite la acusación por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ejusdem, para el ciudadano CRESPO GUTIERREZ ALEX RAFAEL, y a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, identificada en autos, le fue atribuida la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, admitiéndose la acusación y los medios de pruebas ofrecidos; circunstancias que llevaron al tribunal de Control a sustituir la medida para el caso de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, imponiéndole la medida de detención domiciliaria en la forma que dispone el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte al acusado ALEX RAFAEL CRESPO GUTIERREZ, identificado en autos se le mantuvo la medida de privación preventiva de libertad.
.-. En fecha 20 de mayo de 2008, los abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano ALEX RAFAEL CRESPO GUTIERREZ, solicitan a su favor la revisión de la medida por una menos gravosa indicando en su escrito presentado a este Juzgado lo siguiente:
…(…), el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el EFECTO EXTENSIVO, establece textualmente: “cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique”; como puede inferirse de la norma antes transcrita, la cual indica entre otras cosas que cuando en un proceso haya varios procesados la decisión que se tome a favor de uno se extenderá a los demás en lo que le sea favorable; ahora bien, en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, celebrada en fecha 10 de Enero del presente año, se puede observar que nuestro representado CRESPO GUTIERREZ ALEX RAFAEL, al igual que a su esposa le fue decretada Medida Privativa de Libertad; así mismo, se puede observar, que el mismo Tribunal de Control Nº 8, que decretó la Privativa de ambos, en fecha 11 de abril del presente año, decretó a favor de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, de conformidad con el Articulo 256, ordinal 1 del COPP;”…

Este Juzgado atendiendo al planteamiento realizado por la defensa técnica pasa a precisar que, el efecto extensivo dispuesto en el articulo 438 del Código Orgánico Procesal dispone que los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso por parte del Tribunal de Alzada, deben ser aplicados a todos los coimputados que no hayan recurrido de la decisión emitida por el Tribunal de la causa, siempre y cuando los hechos en que hayan intervenido los acusados hayan sido los mismos, o guarden entre si una relación de tipicidad correspectiva, o cuando todos aquellos que se encuentren sometidos al proceso se hallaren bajo idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Para el caso particular, y sin que deba entenderse que se esta emitiendo opinión al fondo en el presente asunto, dado que es el debate, así como la actividad probatoria que se desarrolle en esta fase del proceso con la inmediación lo que en definitiva permitirá determinar y valorar las circunstancias del caso para dictar la respectiva decisión; debe precisarse que, la disposición legal que hace valer la defensa técnica en esta oportunidad no resulta aplicable para la situación particular, más cuando, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto pudo observarse que cursa a los folios 45 al 58 del expediente decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dicta en fecha 08 de mayo de 2008, en la cual se declara sin lugar el recurso de apelaciones incoado contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos CRESPO GUTIERREZ ALEX RAFAEL, y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES; por otra parte, al verificarse la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la se que observa que el tipo penal provisional por el que se admitió la acusación resultó distinto para cada uno de los acusados, lo que motivo entre otras circunstancias que a la acusada YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, le fuese sustituida la medida de coerción personal, y en su lugar le fuese impuesta la medida de detención domiciliaria; con fundamento en lo expuesto quien Juzga considera que la disposición jurídica invocada no resulta aplicable para el caso concreto, por cuanto el efecto extensivo en aquello que pudiera beneficiar a uno de los acusados resulta procedente cuando se trata de una decisión emitida por el Tribunal de Alzada situación esta que no ocurrió, y en el supuesto negado de que fuese aplicable el efecto extensivo aducido con base a la decisión de Juzgado de Control que decreto la medida de detención domiciliaria a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, habría que entrar a considerar presencia de circunstancias distintas que pudieran haberse producido atendiendo a los tipos penales por los que se admitió la acusación en la etapa preliminar, en el sentido, que se admite la acusación por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ejusdem, para el ciudadano CRESPO GUTIERREZ ALEX RAFAEL, y a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ FLORES, identificada en autos, le fue atribuida la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, circunstancias estas que son propias para entrar a analizar en juicio oral y publico.
Por lo expuesto, este Tribunal niega por improcedente la solicitud hecha por la Defensa técnica del acusado de autos, Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al acusado: ALEX RAFAEL CRESPO GUTIERREZ Plenamente identificado en autos y ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE.

LA SECRETARIA