REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006- 005229

JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: José Carrillo
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zarelly Zambrano
ACUSADO: ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre carreras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica. Teléfono: 0414-5123748/ 0251-4450493
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre carreras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica. Teléfono: 0414-5123748/ 0251-4450493

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo las 2:15 PM del día 5 de Mayo de 2008, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 1 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala. En este acto la juez se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 4to del Ministerio Público Abg. José Carrillo, la Defensa Pública Abg. Zarelly Zambrano, el imputado ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre careras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica. Teléfono: 0414-5123748/ 0251-4450493.
La Juez se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. La Juez le manifiesta a la ciudadana secretaria sírvase verificar la presencia de las partes.
Se le cede la palabra al Fiscal 4° del Misterio Público y expone: En representación del Estado Venezolano presentada la acusación formal en contra del ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras, y en este acto hace una cambio de calificación por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado, asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, tanto las testifícales como las documentales. Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En este estado, se le impone al imputado ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa, igualmente que, de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público; es todo. En este estado se le impone al acusado ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa igualmente que de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
En este estado escuchada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa Pública, esta Juzgadora emite los siguientes pronunciamientos: 1ro. Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente. 2do Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra acusado ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente.
Acto seguido, se le impone al acusado ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previsto en el artículo 28, 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem y se le impone a la Acusada del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad el Acusado, manifiesta: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo.
Acto seguido, la Defensa Pública, expone: que oída la declaración de mi representado siendo que él mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de la admisión de los hechos, y el hecho cometido fue ejercido sin violencia sobre persona alguna, solicito la rebaja correspondiente conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuesta, y sea remitida la causa una vez impuesta la pena al Juez de Ejecución que corresponda. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: no se opone a la admisión de los hechos. Es todo.
Este Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena realizando las siguientes consideraciones: siendo que la pena establecida por el Código Penal en relación al presente delito, siendo la pena de tres a cinco años, y su limite medio, aplicando el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro años de prisión, y al considerar la circunstancia atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, siendo que se verifico que no presenta otra causa penal, se procedió hacer una rebaja de un año de prisión, y por cuanto el acusado ha manifestado en este acto de una de las medidas alternativas el Tribunal promedio hacer la rebaja de la mitad de la pena, por lo que se impone una condena de UN (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. En relación con el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal, ordena la remisión del arma al Parque Nacional de arma. Asi se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado CONDENA al ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre careras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica. Teléfono: 0414-5123748/ 0251-4450493, a cumplir la pena de UN (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas de cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al condenado, en el Tribunal de Control. Actualícense los datos en el sistema Juris 2000. Se acuerda copia a la Defensa Pública del acta de hoy. La Presente se publicará en su texto integro en el Lapso de Ley. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez publicada la fundamentación en el Lapso de Ley, es todo.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte del acusado considera que se demostró que el día 7 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 7 de la noche, los funcionarios CARLOS REYES y WILLIANS RIVERO, adscritos a la Comisaría Nº 10 de La Paz, Zona policial de patrullaje por la Avenida Florencio Jiménez a la altura del kilómetro 8 vía Quibor en sentido Este-Oeste, pudieron observar del lado contrario sentido Oeste- Este, frente a la entrada del barrio Santa Rosalía, varios vehículos esperando la luz verde del semáforo para continuar su marcha y de pronto de un vehiculo Ford fiesta de color azul, se bajaron dos ciudadanos, los cuales portaban objetos contundentes (bate), encontrándole frente el vehiculo camioneta Ford 150, le golpearon el parabrisa delantero del referido vehiculo saliendo en veloz carrera, nuevamente a montarse en el vehiculo Ford Fiesta, ACRO seguido los funcionarios cruzaron la vía con la unidad interrumpiendo el paso de los vehículos que esperaban la luz del semáforo evitando la fuga de los ciudadanos y en ese mismo instante se escucharon dos detonaciones de un arma de fuego, en eso los funcionarios le indicaron a ALCIDES PEREZ ZAMBRANO que apagara el vehiculo que conducía, la camioneta Ford 150, placas 718-EAE, en ese instante el mismo conductor informó a los funcionarios actuantes que el fue la persona que efectuó los dos disparos y que el arma se encontraba debajo del asiento del conductor, el funcionario le indica que sacara el arma de fuego con las precauciones necesarias y se la entregara, cumpliendo con las instrucciones señaladas, posteriormente el arma fue identificada.
Así mismo, la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano ALCIDES PEREZ ZAMBRANO, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, por medio de:
DE LAS TESTIMONIALES
1. Declaración de la experto ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, con el objeto de ratificar la experticia Nº 9700-127-0772-06, realizada en fecha 4 de Octubre de 2006, por el experto en relación al arma de fuego.

2. Declaración de los funcionarios actuantes CARLOS REYES y WILLIANS RIVERO, adscritos a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de ratificar el contenido del acta policial en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizó el procedimiento de aprehensión en flagrancia, y su planilla de Registro de Cadena de Custodia en donde describe la evidencia física colectada.

3. Declaración de la ciudadana COLMENAREZ DIAZ YARMIR LILIBETH, titular de la cédula de identidad nº 11.879.631, por ser testigo de los hechos acusados.

4. Declaración de la ciudadana YAISI GIOCONDA BARAZARTE QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.302, residenciada en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 2, calle 1, casa Nº 36, Barquisimeto, Estado Lara, testigo directo del hecho, donde entre otras cosas manifiesta: “…el señor Alcides sacó el arma…”

DE LAS DOCUMENTALES
1. EXPERICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-802-06, de fecha 16 de Agosto de 2006, practicada por el experto ANTONIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto es dejar constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento.
2. EXPERTICIA Nº 9700-127-0772-06, realizada en fecha 4 de Octubre de 2006, por parte del experto ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien efectuara el reconocimiento técnico al arma de fuego colectada durante el procedimiento.
3. EXPERTICIA Nº 0430806, de fecha 8 de Agosto de 2006, practicada por EDWARD LIZARDO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto fue dejar constancia de si el vehiculo Fiesta placas EAP-20H, se encontraba en situación irregular arrojando como resultado que presenta seriales originales.
4. EXPERTICA Nº 0440806, de fecha 8 de Agosto de 2006,practicada por EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto fue dejar constancia de si el vehiculo Ford, placas 718-EAE se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado que presenta seriales originales.
5. EXPERTICIA Nº 1308-06, de fecha 30 de Agosto de 2006 practicada por CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia si el documento de propiedad del vehiculo Fiesta, placas EAP-20H, se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado ser autentico.
6. EXPERTICIA Nº 1311-06, de fecha 9 de Agosto de 2006, practicada por PEDRO JOSE REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia si el documento de propiedad del vehiculo Ford 150, placas 718-EAE se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado ser autentico.
OTRAS PRUEBAS
1. ACTA POLICIA de fecha 7 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios CARLOS REYES y WILLIANS RIVERO, adscritos a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizó el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALCIDES PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.105, de 36 años de edad, soltero, natural del Estado Lara, residenciado en la calle 50, entre 13C y 14, casa Nº 13-61, Barquisimeto, Estado Lara, y su Registro De Cadena De Custodia en donde describe evidencias físicas colectadas en posesión del investigado.
2. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO adscrito a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien remite el arma de fuego a los efectos de practicarle las experticias legales correspondientes.
3. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo un bate de softball, colectado en el sitio de suceso a una de las personas presente.
4. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo una vestimenta perteneciente al ciudadano CASTILLO JIMENEZ, colectado en el sitio de suceso a una de las personas presente.
5. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo camioneta ford 150 debidamente detallada, colectado en el sitio del suceso a una de las personas presente.
6. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario JOSE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.
7. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario YAIMER BETANCOURT, sucrito en la Sub-Delegación Lara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de las diligencias de interés criminalístico, como es la experticia de reconocimiento de los seriales de los vehículos.
8. INSPECCION TECNICA Nº 2340, de fecha 7 de Agosto de 2006, practicada por el funcionario YAIMER BETANCOURT y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de la existencia de la evidencia de interés criminalístico, en el vehiculo Ford 150, placas 718-EAE.
9. INSPECCION TECNICA Nº 2330, de fecha 7 de Agosto de 2006, practicada por el funcionario YAIMER BETANCOURT y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de la existencia de la evidencia de interés criminalístico, en el vehiculo Fiesta, placas EAP-20H.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano ALCIDES PEREZ ZAMBRANO, pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la no manifestación de oposición del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, según consta a través de:
PRUEBAS
1. Declaración de la experto ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, con el objeto de ratificar la experticia Nº 9700-127-0772-06, realizada en fecha 4 de Octubre de 2006, por el experto en relación al arma de fuego.

2. Declaración de los funcionarios actuantes CARLOS REYES y WILLIANS RIVERO, adscritos a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de ratificar el contenido del acta policial en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizó el procedimiento de aprehensión en flagrancia, y su planilla de Registro de Cadena de Custodia en donde describe la evidencia física colectada.

3. Declaración de la ciudadana COLMENAREZ DIAZ YARMIR LILIBETH, titular de la cédula de identidad nº 11.879.631, por ser testigo de los hechos acusados.

4. Declaración de la ciudadana YAISI GIOCONDA BARAZARTE QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.302, residenciada en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 2, calle 1, casa Nº 36, Barquisimeto, Estado Lara, testigo directo del hecho, donde entre otras cosas manifiesta: “…el señor Alcides sacó el arma…”

5. EXPERICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-802-06, de fecha 16 de Agosto de 2006, practicada por el experto ANTONIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto es dejar constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento.

6. EXPERTICIA Nº 9700-127-0772-06, realizada en fecha 4 de Octubre de 2006, por parte del experto ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien efectuara el reconocimiento técnico al arma de fuego colectada durante el procedimiento.

7. EXPERTICIA Nº 0430806, de fecha 8 de Agosto de 2006, practicada por EDWARD LIZARDO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto fue dejar constancia de si el vehiculo Fiesta placas EAP-20H, se encontraba en situación irregular arrojando como resultado que presenta seriales originales.

8. EXPERTICA Nº 0440806, de fecha 8 de Agosto de 2006,practicada por EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, cuyo objeto fue dejar constancia de si el vehiculo Ford, placas 718-EAE se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado que presenta seriales originales.

9. EXPERTICIA Nº 1308-06, de fecha 30 de Agosto de 2006 practicada por CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia si el documento de propiedad del vehiculo Fiesta, placas EAP-20H, se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado ser autentico.

10. EXPERTICIA Nº 1311-06, de fecha 9 de Agosto de 2006, practicada por PEDRO JOSE REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia si el documento de propiedad del vehiculo Ford 150, placas 718-EAE se encontraba en situación irregular, arrojando como resultado ser autentico.

11. ACTA POLICIA de fecha 7 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios CARLOS REYES y WILLIANS RIVERO, adscritos a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizó el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALCIDES PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.105, de 36 años de edad, soltero, natural del Estado Lara, residenciado en la calle 50, entre 13C y 14, casa Nº 13-61, Barquisimeto, Estado Lara, y su Registro De Cadena De Custodia en donde describe evidencias físicas colectadas en posesión del investigado.

12. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO adscrito a la Comisaría Nº 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien remite el arma de fuego a los efectos de practicarle las experticias legales correspondientes.

13. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo un bate de softball, colectado en el sitio de suceso a una de las personas presente.

14. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo una vestimenta perteneciente al ciudadano CASTILLO JIMENEZ, colectado en el sitio de suceso a una de las personas presente.

15. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS RIVERO, remitiendo camioneta ford 150 debidamente detallada, colectado en el sitio del suceso a una de las personas presente.

16. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario JOSE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

17. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 7 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario YAIMER BETANCOURT, sucrito en la Sub-Delegación Lara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de las diligencias de interés criminalístico, como es la experticia de reconocimiento de los seriales de los vehículos.

18. INSPECCION TECNICA Nº 2340, de fecha 7 de Agosto de 2006, practicada por el funcionario YAIMER BETANCOURT y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de la existencia de la evidencia de interés criminalístico, en el vehiculo Ford 150, placas 718-EAE.

19. INSPECCION TECNICA Nº 2330, de fecha 7 de Agosto de 2006, practicada por el funcionario YAIMER BETANCOURT y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, tuvo por objeto dejar constancia de la existencia de la evidencia de interés criminalístico, en el vehiculo Fiesta, placas EAP-20H.

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

PENALIDAD
Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre careras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica. Teléfono: 0414-5123748/ 0251-4450493, a cumplir la pena de UN (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
SEGUNDO: El delito por el cual se condena tiene una pena de TRES (3) a CINCO (5) años, aplicando la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código penal queda una pena de cuatro (4) años.-
TERCERO: Visto que el acusado no presenta antecedentes penales, este Tribunal toma en consideración esta circunstancia a los fines de aplicar al condenado la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4to Ejusdem, quedando una pena de tres (03) años de prisión.-
CUARTO: Visto que el acusado hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal en observancia del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, se hace la disminución de un medio, razón por la cual le impone una pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión más las penas accesorias de la Ley accesorias.
QUINTO: No se condena en costas al condenado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
SEPTIMO: Se acuerda la remisión las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, por distribución en el lapso legal y así se decide.
OCTAVO: Se ordena la remisión del arma de fuego incautada cuyas características cursan en el presente asunto al Parque Nacional de Armas para su destrucción, con fundamento en el articulo 278 del Código penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.105, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 22-07-1970, de 37 años de edad, oficio comerciante, hijo de Alcides Octavio Pérez y Noris Zambrano de Pérez, residenciado: Calle 50 entre careras 13C y 14, N° 13-61. Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia: a lado del frigorífico Benfica, a cumplir la pena de UN (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas.-
TERCERO: Se ordena la remisión del arma de fuego incautada cuyas características cursan en el presente asunto al Parque Nacional de Armas para su destrucción, de conformidad con el articulo 278 del Código penal.
CUARTO: No se condena en costas al condenado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión.-.
SEXTO: Se acuerda la remisión las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, por distribución en el lapso legal y así se decide.-.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dicta en audiencia oral y pública el día cinco (05) de Mayo de 2008, siendo publicada, dictada, el día seis (06) de Mayo de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY CAROLINA

LA SECRETARIA