REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008.-
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-004795.-
Visto el auto contentivo de declinatoria de competencia realizado en fecha 28/03/08 por el Juzgado Nº 12 de Control de la Extensión Judicial de Carora, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a plantear Conflicto de Competencia en los siguientes términos:
De la revisión efectuada al contenido del auto dictado por el Juzgado de Control de la Extensión Carora, se verifica que la pretensión del Ministerio Público reside en la declaratoria de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal vigente para el año 20/10/2000 fecha de comisión de los hechos, señalando el Tribunal abstenido que de acuerdo a la precitada disposición sustantiva la procedencia para el enjuiciamiento del hecho punible es a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual se declara incompetente para conocer la solicitud de Sobreseimiento y declina la competencia para el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, por ser éste el competente para conocer los referidos delitos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el título VII Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta Juzgadora que ciertamente la titularidad para el enjuiciamiento de éste tipo de delitos corresponde al particular, debiendo acudir a sede judicial mediante el procedimiento especial para los delitos de instancia de parte agraviada consagrado en el Título VII del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, determinante de la competencia de los Juzgados de Juicio, pero en casos como el presente, en los que se inicia de oficio mediante actuación de funcionarios de investigaciones que reportan la comisión de un ilícito, que por el paso del tiempo no ha dado lugar al Ministerio Público a presentar la desestimación de una denuncia que en éste caso no existe, puede el Juzgado de Control que recibe la solicitud fiscal decretar el Sobreseimiento de la Causa, máxime cuando se alega la prescripción de la acción penal y el imputado no ha renunciado a ella.
Por otra parte el Juzgado abstenido debió aplicar en el presente caso los mandatos contenidos en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la omisión de formalidades no esenciales que garanticen a los ciudadanos el acceso a una justicia, expedita y sin dilaciones indebidas, postulados éstos que obviamente no se han acatado mediante la declinatoria de competencia realizada por el precitado Juzgado determinando la paralización de la tramitación de la presente causa por una interpretación excesivamente ajustada del texto de la ley, pero que ésta Juzgadora al amparo de tales postulados le resulta imposible relajar y aceptar la competencia para el conocimiento de este tipo de asuntos, ya que implicaría la flagrante violación de normas de competencia de los Tribunales penales las cuales son de orden público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal CONCFLICTO DE NO CONOCER en la tramitación del presente asunto acompañando copia certificada de la totalidad del mismo, informando al Juzgado abstenido mediante copia certificada de la presente resolución los fundamentos de tal incidencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal CONCFLICTO DE NO CONOCER en la tramitación del presente asunto acompañando copia certificada de la totalidad del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio al precitado superior despacho judicial. Ofíciese al Juzgado Decimosegundo de Control de la extensión Judicial de Carora, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.
Carmenteresa.-//
|