REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006476.-

Visto que en fecha 27/02/07 este Tribunal recibe información de la Dra. Ana Morillo Defensora Pública Penal del acusado, indicando que por comunicación recibida por la ciudadana Aída Yajure (progenitora de su defendido) el mismo había fallecido en el Internado Judicial de Tocorón hacía ya quince días atrás aproximadamente, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión de los punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 277 y 320 del Código Penal vigente, habiéndosele concedido en fecha 05/11/06 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28/06/07 se recibe comunicación Nº 5644 de fecha 28/06/07 suscrita por el Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, informando a éste despacho que el día 25/06/07 el imputado de autos había sido trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes del Juzgado Tercero de Control en el asunto KP01-P-2007-002509.

En fecha 04/04/08 se ordenó notificar a los familiares del imputado de autos, a los fines de que consignasen con la mayor brevedad posible Copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, recibiéndose sin embargo el día de hoy comunicación Nº 1599 de fecha 06/05/08 suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, remitiendo anexo copia certificada de acta de defunción Nº 17 suscrita por la Directora del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Estado Aragua de fecha 20/02/08, en la que se deja constancia que el día 12/02/08 en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, falleció el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.596, a consecuencia de conmoción cerebral severa, traumatismo craneoencefálico severo, herida craneal por proyectil de arma de fuego.

Estima ésta Juzgadora que al evidenciarse el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, es obvio que carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar, mediante la declaratoria de la extinción de la acción penal por haber operado el fallecimiento de la persona a la que se hubiese podido perseguir penalmente, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.596, por la presunta comisión de los punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 277 y 320 del Código Penal vigente, instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 17 suscrita por la Directora del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Estado Aragua de fecha 20/02/08, en la que se deja constancia que el día 12/02/08 en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, falleció el imputado de autos. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE V.

Carmenteresa.-/