REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 14 de Martes de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001865
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Por cuanto se evidencia que el ciudadano Juan Antonio Alvarado García, titular de la cédula de identidad N° V- 10.955.172, quien fue condenado por el fue condenado en fecha 18/03/2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal. Se Observa:
Cursa a los folios 524 y 525, las actas Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que a la presente fecha la pena corporal impuesta al mismo se encuentra cumplida en su totalidad.
Asimismo consta en autos al folio 646, Constancia, suscrita por Arturo Ramón González Torres, Prefecto del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda”, donde hace constar, que el penado Juan Antonio Alvarado García, ha Finalizado sus Presentaciones por ante la antes nombrada Prefectura.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la Extinción de la Pena.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Juan Antonio Alvarado García, cumplió la totalidad tanto de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Juan Antonio Alvarado García, titular de la cédula de identidad N° V- 10.955.172
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA