REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 14 de Martes de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001233


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Por cuanto se evidencia que el ciudadano Wilfredo José Eviez Bracho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.359.916, quien fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 09 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Un (01) Mes de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la pena impuesta para la fecha de la decisión se encontraba cumplida en su totalidad por cuanto consta en autos que el penado fue detenido en fecha 29/09/2004, saliendo en libertad el 10/11/2006, por lo que permaneció detenido, por un lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Doce (12) Días, tiempo mayor de la pena impuesta, se evidencia que el penado Wilfredo José Eviez Bracho cumplió con la pena corporal que le fue impuesta.

Asimismo consta al filio 356 y 357 oficio emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren, informando que dicho ciudadano cumplió con el régimen de presentación por ante dicha prefectura a lo referente a las penas accesorias.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Wilfredo José Eviez Bracho, cumplió la totalidad tanto de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Wilfredo José Eviez Bracho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.359.916
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ


LA SECRETARIA