REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

Barquisimeto, 08 Mayo de 2008
Años 198º y 149

ASUNTO: KP01-P-2000-002212

PERMISO ORDINARIO CUARENTA Y OCHO (48) HORAS


Revisadas las actuaciones y visto el oficio N° 410/08, de fecha 22 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano Guillermo Machado Banco, en su carácter de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” y anexo Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar a los PERMISOS ORDINARIOS DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente Rudy Rafael Almao Colombo, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.073, quien permanecerá domiciliado para los fines de semana en la siguiente dirección: Calle 01 de Cerritos Blancos, vereda 15, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.


-I-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

-II-

Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario para el Residente Rudy Rafael Almao Colombo, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para el cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.

-IV-

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Rudy Rafael Almao Colombo, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.073, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso. Y Así Se Decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
• Pernoctar los fines de semana en su lugar de residencia ubicada en: Calle 01 de Cerritos Blancos, vereda 15, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
• No andar a altas horas de la noche en la calle.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar detenciones policiales.
• No asistir a fiestas, ferias, bares clubes nocturnos, lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
• Evitar permanecer en contacto con personas incursa en delitos y recibir visitas de estas personas en su lugar de residencia.
• No ausentarse de la jurisdicción del estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal de Ejecución.
• Deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS SEMANALES, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, al Penado Rudy Rafael Almao Colombo, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.073, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” y a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA