REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 08 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-000214



REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 COPP)


Según decisión de fecha 20-12-2007 este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.786.312, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 3º, 8º y 11º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.786.312, por solicitud que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.

Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 11-03-2008, se le levantó un reporte disciplinario por retardarse 24 horas sin justificación del mencionado Centro, asimismo se evidencia que en fecha 25-04-2008, se levanta un Acta por habérsele encontrado en el maletín un Facsimil de Arma de Fuego tipo revolver de fabricación casera, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 9, como lo es incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba y la Introducción, fabricación o posesión de objetos no autorizados y que sean o puedan ser utilizados como armas; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el Capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.786.312, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.786.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Practíquese Nuevo Computo, Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA