REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-000761
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 COPP)
Según decisión de fecha 22-04-2005 este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.566.368, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En el día de hoy se procede a Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada el día 05 de Mayo de 2008, donde este Tribunal Acordó la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.566.368, por solicitud que hiciera la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público del Estado Lara, así como también, el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.
Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 13-06-2005 se ausentó del Centro sin autorización, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.
El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.566.368, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.566.368, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA