REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2008
Asunto No KP01-D-2003-000225
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula, de Identidad Nº 20.926.463, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de diciembre del 2003 los funcionarios STTE (GN) Cabo 1ero Wuilian Quero y Cabo 2do Wuilmer Rodríguez, manifestaron que siendo las 09:30 horas del día 08 de Diciembre del 2003 en labores de patrullaje especialmente en la carrera 21 con calle 26 en donde atendieron el llamado de la ciudadana EDITH TIBISAY DORANTE PAEZ quien había sido objeto de un atraco por parte de un adulto y adolescente quienes la despojaron de un celular y la cantidad de 350.000bs. Posteriormente se hizo efectiva su captura en la carrera 21 con calle 27 posteriormente se procedió a la inspección corporal de los ciudadanos el mencionado celular marca motorota…
SEGUNDO: En fecha 13 de Mayo de 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3-) Prohibición de salir después de las diez de la noche. 4.-) continuar con la escolaridad básica o aprender una profesión u oficio consignar constancia en el tribunal respectivo Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, 7) prestar servicio a la comunidad en l PANADED por 3 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el articulo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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