REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 25 de Enero del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y visto que en fecha 09 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: en fecha 17 de Junio de 2005 se efectuó procedimiento que consta en acta policial de la cual se desprende lo siguiente: “ SINDO las 05:45 de la tarde, procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Juez de Control Nº 1 y solicitada a la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, en un inmueble ubicado en la calle 38 entre carrera 21 y 22 construcción de bloques con el emblema de POLAR, el cual posee un letrero donde se lee BAR EL FAROL de esta ciudad, procediendo a ubicar dos (02) ciudadanos para que nos sirvieran de testigos quienes fueren debidamente identificados,…procediendo los otros funcionarios a entrar por la puerta de metal color marrón …donde fueron atendidos por una ciudadana de contextura gruesa, piel morena,…manifestando ser la encargada, igualmente 17 personas que se encontraban en el interior de la misma…posteriormente se hacen pasar a los dos testigos leyendo la orden de allanamiento…procedieron a revisar en presencia de testigos, a la encargada de la barra que sirve de atención al publico, encontrando entre los enfriadores una bolsa de material PLASTICO COLOR BLANCO que al revisarla contenía CIENTO NOVENTA Y NUEVE TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS EN LA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL OBSERVANDO SU CONTENIDO QUE ES DE RESTOS VEGETALES CON FUERTE OLOR QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHIUANA”…en este mismo lugar se encontraba una joven quien quedo identificada como: VILLEGAS GIL MBEATRIZ ADRIANA, de 18 años de edad, C.I: 18.106.614,…”
SEGUNDO: en fecha 30 de Mayo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un año sin que conste solicitud de Reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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