REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000519

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 25 de Enero del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha 09 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-01-03, el ciudadano José Clemente Sánchez, quien es representante legal de la niña de 04 años de edad Hylary Sánchez Montilla, presento denuncia ante este despacho contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que señala el denunciante lo siguiente: Resulta que mi esposa le prepara la comida a los hijos de la Sra. María Magdalena Castillo, que son sus hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad y el otro es un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, esto lo hace porque la señora tiene que trabajar. El dia de ayer en fecha 16-01-03 el muchacho llego del liceo entonces yo me disponía a salir a un terreno que tengo en Pavia, casualidad que se me olvidaron las llaves y conseguí al muchacho tratando de violar a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA]; IDENTIDAD OMITIDA de 4 años…Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA por el delito Abuso Sexual a niño previsto y sancionado en el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescentes.


SEGUNDO: en fecha 25 de Enero del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,