REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000728

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 03 de marzo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y visto que en fecha 09 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16-04-2001, los Funcionarios Policiales C/2DO (FAP) José Medina y DTGDO (FAP) Alberto Camacaro, componentes de la unidad PL-684 adscritos al Destacamento Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes Exponen: “Siendo aproximadamente las 06:30 nos encontramos en labores de recorrido en nuestro sector de patrullaje cuando a la altura del Barrio la Cañada donde fuimos interceptados por un ciudadano en evidente estado de haber consumido bebidas alcohólicas quien nos manifiesta que Seis Sujetos lo Habían Robado y que el tenia conocimiento de donde se encontraba uno de ellos, procedimos a trasladarnos al lugar (Carrera 30 con 31 y 32) cuando visualizamos a un ciudadano que fue señalado por el supuesto agravio como uno de los que estaba junto a los Seis ciudadanos que lo habían sometido le indicamos al mismo que nos acompañe hasta el Destacamento Nº 02 a fin de solventar esta situación a lo que accede sin ningún inconveniente, una vez en nuestra sede se identifica el primer ciudadano como: NILSON VALENZUELA PEREZ, C.I: 9.616.915, de 32 años de edad, residenciado en el Sector El Rodeo Kilómetro 22, mientras que la Segunda persona resulto ser un adolescente de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente al transcurrir una hora el presunto agraviado no tenia coherencia con lo que nos había indicado en principio ya que al parecer el adolescente se encontraba “Disfrutando” con el, en compañía de otros sujetos, Es todo.


SEGUNDO: en fecha 03 de Marzo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto, Estado Lara; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,