REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000340

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el fiscal 18 del Ministerio Público ABG. Gustavo Rodríguez a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de Abril del año 2007, se recibe procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la comisaría Nº 18 de Pavia, actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros que posteriormente fueron identificados como adultos, por estar presuntamente incurso por el delito de Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Tentativa, hecho ocurrido en fecha 27 de Abril del 2007, momento cuando la victima se encontraba laborando como moto taxista y es cuando en la entrada del sector Santa Teresa Km. 7, es sorprendido por un vehiculo marca chevrolet, color marrón, modelo caprice el cual era tripulado por cinco sujetos de los cuales uno se encontraba armado con la cual lo golpean en la cabeza, pero en un descuido de sus atacantes la victima logra darse a la fuga, dando parte a los funcionarios actuantes, quienes logran detener posteriormente luego de recorrido por la zona a los cinco sujetos junto con el vehiculo…

SEGUNDO: En fecha 29-04-07, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. Alba Casanova, quien expuso quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo en grado de tentativa en concordancia con el Art. 80 primer aparte. Dicha Representación Fiscal solicitó: Sea decretado el Procedimiento ordinario, en cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “b” ( mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal), C ( presentación cada 8 días ante el Tribunal y f (mantenerse alejados de la víctima ) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; asimismo se soliciten las actuaciones de adulto con relación a los coimputados; Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a los adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “ el señor del carro le dijimos que nos hiciera una carrerita para pavía, el señor nos dijo que si nos montamos en el carro y nos dirigimos para el Gari y cuando íbamos para pavía se atravesaron un poco de moto adelante y el señor del carro sigue y rostros nos quedamos mirando a los chamos de las moto, cuando el taxista vio a los de la moto no se que le paso y nos dijo hasta aquí los voy a traer, entonces Ronald le pidió le devolviera los 15.000 Bs. el señor no se los quería devolver y Ronald le dio un golpe en la cabeza, y nos bajamos del carro, los tres muchachos que venían con rostros siguieron adelante y los llamamos para pararnos en la frontera para comprar algo cuando estábamos allí comprando llegaron los muchachos de las moto y nos empezaron a decir ustedes y que nos iban a robar, y nosotros le dijimos que eso no era así, luego llegaron dos policías y nos llevaron al comando”. A preguntas de la fiscal el adolescente responde: “ el rapidito lo tomamos por Barrio Unión” “ nos dirigíamos hacia pavía” “ a mi me acompañaba Leonardo, Kelvin, Ronald, Andy, y yo” “ yo no había que Ronald cargaba un arma de fuego” “ no se que le pasaría al señor del carrito como para decirnos que bajáramos” “ el señor del carrito nos llevo hasta donde llegaron las motos” “ Ronal le dio un coñazo en la cabeza al señor” “ no le devolvió los 15000 Bs.” “ a nosotros nos detiene en la frontera” “ yo le dije a los motorizados con que los voy a robar si no llevamos arma” “ yo estudio cuarto año de bachillerato e los crepúsculos, mi horario de estudio es de 2 de la tarde a 6” “ nos detuvieron a las 11:00 a.m. en la frontera” la posición que yo llevaba en el vehículo era la puerta izquierda de la parte de atrás, detrás del piloto” “ al lado de piloto iba Leonardo, al lado de Leonardo iba Andy, detrás del chofer iba yo, después de mi Kelvin y al lado de Kelvin Ronald. A preguntas del defensor el adolescente responde: “ nadie amenazo al chofer” “ no le dijimos ninguna grosería a los motorizados” “ solo nos quedamos mirando a los motorizados” “ nunca amenazamos al taxista” “ ninguno andaba armado” A preguntas del juez el adolescente responde: “ cuando cruzamos a la esquina fue cuando el señor nos mando a bajarnos” Seguidamente se procede a retirar de la sala a IDENTIDAD OMITIDAy Seguidamente se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAsi deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “no deseo declarar” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ Manifiesto acuerdo con lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública de en cuanto a la medida cautelar y el procedimiento solicitado. Es todo”. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la exposición de las partes, así como lo narrado en el acta policial con entrevistas realizadas al ciudadano Jackson Mogollón y Carlos José Mújica, Narciso José Triana Peña s evidencia que el DIA 27.04.07 a eso de la una y cuarenta de la tarde en el sector vía hacia pavía y el ciudadano Jackson Ali Mogollón Peña fue interceptado por un vehículo color marrón de los cuales se bajaron cinco ciudadanos de los cuales uno portaba un arma de fuego logrando el señor Jackson Mogollón peña alejarse del lugar al se avisado la polilla por otros motorizaos que vio los hechos y logro aprender a tres de los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo y posteriormente se aprehendieron los otros tres ente los sujetos aprendidos se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA estos hechos son subsumirles en el delito de tentativa de robo de Vehículo previsto en el Art. 7 de la ley de Robo de vehículo automotor en vista que la Fiscalia ha solicitado procedimiento el Tribunal lo acuerda y a los fines de garantizar la búsqueda de la verdad se le acuerda la medida cautelar prevista en el Art. 582 del literal B y C Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante este Tribunal cada 8 días) F (prohibición de acercarse a la víctima por si o por terceras personas) se ordena la Libertad de los adolescentes y la entrega a sus representantes legales y las actuaciones se mantendrán en el archivo central de este Tribunal, de conformidad con el 535 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda solicitar al tribunal ordinario copia certificada de las actuaciones que se realicen en relación a los adultos y que intervinieron en este Hecho Líbrese la respectiva Boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese Oficio Es Todo.

TERCERO: en fecha 08 de Marzo del 2007 el fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. Gustavo Rodríguez, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de la mencionada adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR E GRADO DE TENTATIVA, artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo en grado de tentativa en concordancia con el Art. 80 primer aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,