REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000661
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 09-05-08, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08-05-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al comando unificado del plan 20 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 19:30 horas de la noche, se encontraban de servicio de inteligencia en la calle 55 con Avenida San Vicente, cuando de pronto avistaron a un ciudadano e aptitud sospechosa, quien vestía Chemise rosada con rayas blancas y azul pantalón Jean color petróleo y zapatos deportivos blanco con azul y anaranjado a quien le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales para realizar la inspección corporal encontrando en la cintura de la parte derecha un fascimil tipo pistola color plateado con empuñadura negra, entre sus ropas específicamente en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica transparente, contentiva de 38 bolsitas en papel plástico transparente en forma de cebollita, amarradas con hilos de color azul marino con una sustancia de olor fuerte y color marrón con un peso aproximado de 12.8 gramos y 13 bolsitas en papel plástico transparente en forma de cebollita, amarradas con hilo de color morado con una sustancia de olor fuerte y color blanco, 6 gramos, en vista de la situación solicitaron apoyo a la unidad 001, conducida por el funcionario Agente (PMI) Carrasco Xiomer, para trasladarlo al comando unificado, donde el ciudadano se identifico como IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 09 de Mayo de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalificó en este audiencia por Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B Y C de la LOPNA, es decir, Presentación cada ocho (08) días. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 09 de Mayo de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: “no deseo declarar, yo consumo. Es todo”. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg. Maria Irene Fernández quien manifiesta Se adhiere a la solicitud de la fiscalia en cuanto al procedimiento ordinario no se opone a las Medidas Cautelares solicitadas. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Presentación cada 8 días, y la supervisión de su representante. Ahora bien, visto que el adolescente no tiene cédula de identidad ni documento que lo identifique este tribunal acuerda su detención a los fines de su identificación se ordena su permanencia en el Centro Socioeducativo de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se acuerda librar boleta de traslado a ONIDEX a los fines de expedir su cédula de identidad para el día 12/05/08 a las 08:00 a.m. Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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