REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-S-2004-030860
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 30 de Marzo del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de COTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4 del Código penal Venezolano, y visto que en fecha 09 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 26 de Diciembre del 2004 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 42 Las Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:45 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Manzana J-22 de la Urbanización la Sábila , visualizamos un grupo de personas y al llegar al sitio un ciudadano se identifico como DOUGLAS FRANCISCO HERMANA ALVAREZ, cedula de identidad N°:V-7.447.111, de 32 años de edad, de oficio mecánico automotriz, residenciado en la manzana J-22, casa N°11, de la urbanización La Sábila, acto seguido procedieron a efectuarle su debido registro corporal no encontrándole nada dentro de su vestimenta, acto seguido se le hizo lectura de sus derechos constitucionales contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA ”.
SEGUNDO: en fecha 30 de Marzo del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por el delito de COTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4 del Código penal Venezolano, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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