REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 19 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2006-000674


AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, en fecha 10 de julio de 2006, este juzgado de Control Nº 2 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2003 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana FLOREBYS DEL CARMEN CASTAÑEDA, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V-22.188.200, residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, calle 9 con Av. Ppal. N° 86; de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA(alias “El Menor”), quien reside en la Av. Ppal del Barrio Bolívar se ha dado la tarea de molestar a dicha denunciante y la amenaza con un arma de fuego que posee diciéndole que le va a dar un tiro y que la va a matar, igualmente le dice palabras obscenas.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Art. 108 Ordinal 18 y 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana FLOREBYS DEL CARMEN CASTAÑEDA constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana FLOREBYS DEL CARMEN CASTAÑEDA, denuncia un hecho punible subsumible en el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuya persecución se hará mediante querella, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, FLOREBYS DEL CARMEN CASTAÑEDA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(Alias el menor), que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, , de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la denunciante y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

La Jueza de Control Nº 1. Abog. Florangel