REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-000277
Revisadas como han sido las presente actuaciones este Tribunal procede a revisar la medida cautelar impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA relativas a DETENCION DOMICILIARIA. Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, estos adolescentes han dado cumplimiento a la medida impuesta y así se verifica de las actas enviada a este despacho por la comisaría encargada de supervisar la medida . visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Librese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Librese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.
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