REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000687
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 18-05-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico ROBO AGRAVADO FRUSTADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en el segundo supuesto y el 34 de la ley Orgánica de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 17-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales Rurales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 16-05-08, encontrándose en servicio de patrullaje, al desplazarnos por la vía principal del Barrio Cribe específicamente al frente de la hielera el Páramo, en sentido norte sur del Barrio la Paz hacia la avenida Florencio Jiménez observándose un vehiculo marca Malibu de color Rojo estaba haciendo cambio de luces y al pasar de un lado en sentido contrario hacia nosotros el conductor en viva voz informa que esta sido objeto de un robo se observo que bajaba del vehiculo un ciudadano el cual al notar la presencia policial emprende la huida en veloz carrera alcanzándolo uno de los funcionarios policiales en la parte posterior de un taller mecánico ubicado al lado de la referida hielera al realizarle la inspección corporal correspondiente no mostrando ningún objeto de interés criminalístico posteriormente informo que era adolescente simultáneamente otro funcionario se encontraba en la captura del otro ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo que al salir del mismo y al atender el llamado policial arroja en el interior de la fabrica del hielo el Páramo una arma de fuego específicamente una rama tipo pistola de color negro, marca Daisy Modelo 93 CO2 BB POWERKLINE, de en Japón con dispensador de color cromado. Posteriormente los presuntos adolescentes fueron trasladados a la sede de la comandancia conjuntamente con las victimas para rendir declaraciones. Identificándose el primero como IDENTIDAD OMITIDA de C.I NO PORTA de 16 años de edad y el SEGUNDO como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad. Posteriormente los adolescentes fueron trasladados al CENTRO SOCIO EDUCATIVO EL MANZANO con la finalidad de dejar a los adolescentes en deposito realizándole una nueva inspección donde se le incauto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro de la media un envoltorio elaborado en material plástico de color verde claro en lo cual se observan restos vegetales que se presume droga. El día 17-05-08 siendo aproximadamente las 07:30 horas los funcionarios policiales se trasladaron hacia el comando Genaro de la Policía donde la presunta droga fue pesada dando un peso bruto de 03 gramos, posteriormente se trasladaron a SAIN a retirar a los adolescentes para ponerlos a la orden de la fiscalia una vez allí se les informo a los funcionarios policiales que el detenido IDENTIDAD OMITIDA no es adolescente ya que al revirar los registros correspondientes el mismo tiene fecha de nacimiento el 13-05-1990. Es todo
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 18-05-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO FRUSTADO Y POSESION ILICITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en el segundo supuesto y el 34 de la ley Orgánica de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida de presentación 582 literal B C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias certificadas del asunto. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 18-05-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente: manifestó Soy consumidor ayúdenme “Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario , solicito la medida cautelar del presentación 582 literal B C y F, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, solicitó copias certificadas de los mayores de edad, y me opongo a la precalificación ilícita de poción por no contar con las pruebas de presentación, solicito examen siquiátrica del procedimiento ordinario, no me opongo ala medida cautelar es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerda la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO Y POSESION ILICITA DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en el segundo supuesto y el 34 de la ley Orgánica de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la presentación cada 15 días ante este Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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