REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000700
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-05-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 20-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Ciclista de las Fuerzas Armadas Policial quienes expusieron: siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en recorrido por el Banco Plaza ubicado el la avenida 20 entre calle 16 y 17 cumpliendo instrucciones del inspector Alvic Peña, fue cuando a la altura de la calle 16 entre 19 y 20 observamos a tres sujetos que al notar la presencia policial por la zona tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, por tanto se procedió a la voz de alto para realizarle una inspección corporal encontrándose como testigo el ciudadano VIRGILIO PEÑA CARLOS C.I 4.732.673 de 50 años de edad los sujetos accedieron sin ningún problema, indicándole que se exhibiera de los objetos que portaba, en el momento de la inspección se le encontró a uno de ellos en la parte delantera derecha entre la pretina del pantalón en la cintura un arma de fuego colas siguientes características TIPO REVOLVER DE COLOR EMPAVONADO CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON MARCA: SMITH WESSON 38 SY W SPL. DE MADE EN USA CALIBRE 38 MM CON LOS SERIALES NO VISIBLE CON EL NUMERO MOD 49 contentivo en su interior 02 cartuchos del mismo calibre sin percutir en este mismo instante el ciudadano manifestó que era adolescente por lo que fue trasladado a la sede policial donde se procedió a leer sus derechos y puesto a la orden de la fiscalía.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 21-05-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 21-05-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no desea declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Estuvo asistido por el defensor publico quien manifiesta , en virtud de que el Ministerio Publico solicita el procedimiento ordinario esta defensa da su conformidad con la del procedimiento y con la medida solicitada, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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