REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000701
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “A, B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 20-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera compañía del Estado Lara, quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “ Siendo las 21 : 30 horas de la noche encontradote en labores de patrullaje por el barrio el Coriano 1 calle 2, visualizaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa por lo que se procedió a darles la voz de alto y a realizarle una inspección corporal, logrando incautar a uno de ellos un PAQUETE DE PLASTICO COLOR AZUL Y EN SU INTERIO RESTOS VEGETALES DE FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE DROGA, una vez pesada la misma arrojo un peso de 190 gramos, al trasladar a los ciudadanos al punto de control quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA resultando ser adolescente de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, también adolescente.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 21-05-2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida de presentación 582 literal B y C al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita la medida de Detención Domiciliaria, 582 literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 21-05-2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que los adolescentes manifestaron no querer declarar. Se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario , solicito la medida cautelares que a bien tenga el tribunal imponer, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentación cada 08 días y mantenerse al cuidado de su representante legal 582 literal B y C y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se impone la medida de Detención Domiciliaria, 582 literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, boleta de Detención Domiciliaria. Líbrese oficio a la comandancia a fin que designe la comisaría que se encargara de supervisar la cautelar impuesta. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
|