REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000599
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005-599, audiencia de fecha 14-05-07 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy catorce (14) de mayo del 2007 siendo el día y hora fijados para realizar la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituya se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Sección de Adolescente, integrado por la Juez Profesional Abg. Aura Ottamendi, quien se aboca al conocimiento de la causa, el secretario de la sala Raúl Mendoza y el alguacil de la sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que es encuentran presentes la Fiscal 19 auxiliar del Ministerio Publico Dra. Alejandra Olivares, el defensor publico Dr. Carlos Alberto León u los defensores privados Mariugeña Gallardo Impreabogado 108654, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante Leyla Nunciatina Mazasalma Pereira Chi 7.319.628 y la representante de la victima. Seguidamente el tribunal prosigue a tomar los datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA , hijo de Leyla Nunciatina Mazasalma Pereira c.i 7.319.628 de 18 años de edad, nació el 18-01-1989, en Barquisimeto, grado de instrucción CUARTO AÑO, domiciliado al final de la Ruezga norte, sector Vallelindo casa Nº 68, después del puente cruce 2da terraza. Verificada la presencia de las partes el juez inicia la audiencia, advierte de la misma que no tienen carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones previas del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Presento formal acusación contra la imputada IDENTIDAD OMITIDAa quien identifica plenamente por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el Art. 376 del Código Penal, expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas licitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. Solicito sea impuesto régimen de libertad asistida por dos años Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: pido a la representante de la vistita una conciliación el presente asunto con las siguientes obligaciones :1- residir en un lugar dicha dirección consta en el presente asunto, y en el caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal 2- no mantener comunicación la victima 3- consignar a este tribunal constancia de trabajo 4- prohibición de salir del hogar después de las 10pm 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias 6- no portar armas de fuego ni armas blancas 7- recibir charlas de orientación por partes de la oficina de prevención de delito, por un lapso de tres meses y el resto de la condiciones por el lapso de 10 meses. Seguidamente la fiscal aduce que no se opone a la solicitud de la defensa como otra condición que no consuma bebidas alcohólicas y en cuanto a loas charlas de orientación sexual por el lapso de 3 meses. Seguidamente el tribunal oída la manifestación la representante de la victima y de la adolescente administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, vista exposición de las partes se Homologa el acuerdo conciliatorio propuesto conforme el Art. 578 literal d de la Ley Orgánica de Protección de l Niño y del Adolescente, se suspende el proceso a pruebas por el lapso de 10 meses y se revoca las medida cautelares que le fueron impuestas previstas en el 582 literales b, c y f se designa a las oficinas de prevención del delito para que realice la orientación sexual del adolescente. Liberes el oficio para que se informe al tribunal de inicio de esa actividad así como el cumplimiento que de a la misma el mencionado adolescente. Es todo notifíquese a las Partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
|