REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000809

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2006-809 de fecha 04-12-07 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Aura Ottamendi, como Secretario de Sala Raúl Mendoza y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra el defensor privado Abg Regulo Le Grand, la Fiscal 19° del MP Abg. Carolina Sierra, y el Joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento: 21/02/1991 de 16 años de edad, hijo de Ana Hilda Quintero, residenciado en carrera 9 con calle 10 san José casa No 9-10_ y su representante Ana Hilda Quintero C.I. 9.183.551. Se inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión de varios delitos de Porte Ilícito de Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal y pido como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR UN AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta: mi representado es uno de esos casos donde no se sabe que paso el no tienen nada que ver con eso esa es un arma muy pesada que se pueda detener en un mono. El es un atleta que representa al estado en múltiples competencias no tiene conducta pre delictual y no sabemos que por que se hizo ese informe el no tuvo nada que ver en los hechos que se le imputa y pido sea liberado de responsabilidad propongo la conciliación en este acto de acuerdo 564 de la LOPNA. EL mp ACEPTA LA CONCILIACION Y y solicita el lapso de suspensión de nueve meses con las siguientes reglas. 10. vivir en un lugar determinado. 2. mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal 3. No consumir bebidas alcohólicas.4 Mantener sus estudios y consignar sus constancias de notas. Acudir a charlas de orientación en la oficina de prevención del delito por el lapso de 4 meses donde le explicaran el riesgo de portar armas de fuego. 5. prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 6. prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nuevas acusaciones. Se le cede la palabra al el adolescente y expone: yo estaba en la cancha y llego la comisión de la GN y en el momento las personas empezaron a correr y había un arma en le piso y me pregunto si era mía y me montaron en el comboy y me llevaron. . Es todo. Oídas la exposiciones y solicitudes de las partes este tribunal de en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la conciliación propuesta por la defensa y las condiciones impuesta por el representante fiscal, se homologa la presente conciliación conforme al articulo 578 de la LOPNA. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de nueve meses que finaliza en el mes de agosto del año 2008. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas. Se designa a la oficina de prevención del delito para que dicte las charlas de orientación al adolescente. Es todo notifíquese a las Partes.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01