REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000534

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-05-2008, a favor del adolescente JORGE LUIS SANGRONIS ROSA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBICO previsto y sancionado en el artículo 218 y 506 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 30-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Orden Publico quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 9.30 horas del dia 30-04-08 encontrándose en labores de patrullaje por los lados del liceo Siso Martínez ubicado en el sector 6 Ruezga Sur, debido a la alteraciones de orden Publico en el lugar se encontraban los dispositivos de seguridad visualizando un grupos de ciudadanos vestidos con pantalón azul oscuro y franela azul y gris respectivamente, algunos de ellos encapuchados con franelas se encontraban lanzando objetos contundente en contra de la comisión policial, quienes al notar la unidad procedieron a remeter objetos, piedras algunos de ellos saltaron por la cerca perimetral del estadio y otros por la zona de la quebrada de la Ruezga, seguidamente los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales dándole la voz de alto, logrando detenerlo encontrándole a uno de ello dos piedras dentro de sus bolsillos delantero derecho y una que portaba en su mano derecha, posteriormente fue trasladado a la unidad de orden publico de la Policial del estado Lara, el cual quedo identificado como JORGE LUIS SANGRONIS ROSA, C.I.V-23.093.410 de 15 años de edad, estudiante del Liceo escuela Técnica Industrial Pedro León Torres, residenciado en el Sector El Cercado, carrera 3 con vereda 3 A casa Nº 49.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01 de Mayo de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes JORGE LUÍS SANGRONIS ROSA precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, y alteración al orden público en los Art. 218 y 506 del código penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, como medido solicita la contemplada en el Art. 582 literales B y C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente como lo es presentación cada 30 días y bajo la supervisión y vigilancia de su representante.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 01 de Mayo de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: Yo estaba con mi novia en la parte de atrás del Siso, estábamos echando cuento y salieron lo del Siso y fueron a buscar peos al otro liceo y en ese llega el grupo del otro lado y escucho al poco de piedras y al policía y empiezan a echar los tiros y en eso veo que vienen los policías por el medio del campo y del susto salgo corriendo como tres cuadras y me vine caminando porque ya había pasado el rollo yo no tenía nada que ver yo tenía el suéter en mi mano y no tenía piedra el policía me agarra y ya, Es todo. A preguntas de la Fiscal responde yo estaba con otras personas no se me los nombres; no se los nombres; a preguntas de la defensa responde: mi novia se llama Beatriz Colmenárez; es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el procedimiento ordinario, la libertad sin restricciones en virtud de que no se le encuentra acreditado a mi defendido la incursión el delito alguno, y solicito copia del acta; es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Este tribunal acuerda imponer al adolescente JORGE LUIS SANGRONIS ROSA la medida de conformidad con el art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente como lo es presentación periódica cada 30 días y quedar bajo la supervisión y vigilancia de su representante, Se acuerda las copias solicitadas. Es Todo. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,