REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000535
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS en virtud del procedimiento presentado por la Abg. CAROLINA SIERRA, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30-04-2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscrito a la primera compañía del destacamento 47 del Comando regional N 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron Constancia de la siguiente diligencia, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana fueron comisionados por vía telefónica para que se trasladen hacia la UNIDAD EDUCATIVA NACIINAL “ALIRIO DUARTE PELAYO” ubicado en la carrera 1 con calle 1 Urb. Jacinto Lara al llegar al sitio fueron atendido por la ciudadana Lilian Nieto Directora de la Institución quien manifestó observar que en el bolso arrojaban restos de hojas secas de color verde y marrón e igualmente se encontraba la Subdirectora y el Coordinador. Además observaron que tenían a dos alumnos uniformados quienes al ser identificados dijeron llamarse IDENTIDADES OMITIDAS, posteriormente se apersona la profesora _: quien manifestó que en la cancha de deporte se encontraba un tercer alumno, que tiene por nombre IDENTIDADES OMITIDAS, quien tiene conocimiento por ser nombrado por el alumno IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se trasladaron en compañía de la profesora hasta el área de la cancha con el fin de identificar al alumno antes mencionado al llegar al sitio se encontraba haciendo deporte y al ser identificado resulto ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le informo que los acompañara a la dirección y una vez allí se procedió a revisar el bolso, tipo maya color negro, marca MCGREGOR KIDS, se pudo constatar que se encontraba en su interior una libreta de 6 asignatura un libro de historia universal de Octavo Grado, una camisa de color azul marca Texas School la cual envolvía una bolsa plástica transparente donde se encontraba en su interior un envoltorio plástico transparente envuelta en papel periódico y en su interior contenía una sustancia hierva seca de color verde y marrón, de la presunta Droga llamada Marihuana, regulada con un peso aproximadamente de 480 gramos, posteriormente se procedió a trasladar a los adolescentes a la sede del destacamento…”.
En fecha 01 de Mayo del 2008, se celebra Audiencia de Presentación, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra expone, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el Art. 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, solicito se le imponga como medidas las contempladas en el Art. 582 literal A de la LOPNA. Presenta a efecto videndi la prueba de orientación que arrojó que la droga es Marihuana. Seguidamente se les impone a los adolescentes de los hechos y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando los mismos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, que no desean declarar y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que desea declarar por lo que libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba en el salón de clase haciendo una evaluación ya era como un cuarto para las nueve y llegan IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA llega corriendo al salón de clase y me dice IDENTIDAD OMITIDA tenme el bolso y como yo estaba en evaluación no le dije nada y la profesa me mira y se sonríe y en eso el se va y al rato me llama la el jefe de seccional y me pregunta que quien me dio el bolso y me le digo que de unos amigos en eso me dice que hay en el bolso y le digo que lo que se ve es un libro de historia universal me dice que lo revise y le digo que no porque no es mío y que si querían le buscara a los dueños, me llevan a donde la subdirectora y le digo que le voy a buscar a los dueños del bolso y le digo a IDENTIDAD OMITIDA que lo llaman y el se va corriendo a la subdirección y yo me voy a la evaluación, en eso me vuelven a llamar y ya estaban los guardias y ya estaba el medio kilo de marihuana sobre la mesa, se pusieron a hablar conmigo, les conté todo, llamaron a mis papás, Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: el Bolso de es IDENTIDAD OMITIDA, yo vi lo que había porque el bolso es de malla, yo les dije normalmente que lo abrieran frente a los dueños, cuando ellos me dejan el bolso no me dicen nada, a ellos los conozco en del liceo, no estudian conmigo, es primera vez que me entregan un bolso; es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa observa luego de leídas las actas procesales y en conversación con mis defendidos y sus representantes que el bolso se lo entregaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando ella imposibilitada de ejercer ninguna acción por cuanto estaba presentando examen lo recibe inocentemente sin ni siquera tener la oportunidad de saber cual era su contenido, esta situación la convierte en víctima para el caso de que la experticia resulte ser droga, las docentes son contestes todas al manifestar que mi representada no poseía el bolso a ella se lo entregaron, por todas estas circunstancias, esta defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario que le sea practicada a mi representada un examen toxicológico y que el Tribunal le imponga una medida relacionada con la prevención de drogas y la libertad sin restricciones puesto que no se encuentra acreditado en autos, que la misma haya sido partícipe de delito alguno, en relación a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, me ha manifestado su voluntad de rendir declaración en la fiscalía correspondiente, solicito copia del acta, es todo Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: En vista de la situación acá acaecida, y en vista de que todos son jóvenes estudiantes, los narcotraficantes hoy en día utilizan mucho a los adolescentes como puentes para llevar drogas, en vista a lo establecido en el Constitución como loes presunción de inocencia y derecho a la educación, solicito la medida cautelar establecida en el art. 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, estamos de acuerdo con el procedimiento ordinario para que la investigación determine quienes hicieron llegar a estos adolescentes la droga, es por ello que en pro al principio de oportunidad y a la presunción de inocencia solicito una medida de presentación al Tribunal, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal de Control Nº 1 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, se le impone al adolescente la medida cautelar del 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 553 de la LPONA del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. A efectos de mantener a los adolescentes sujetos al proceso este tribunal acuerda la medida de detención domiciliaria, conforme al artículo 582 literal A de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y a los efectos de garantizar el derecho a los estudios el Tribunal acuerda un permiso especial para que los mismos asistan a clases una vez consten en el asunto las constancias de estudios y horarios de clase debidamente selladas y suscritas por la institución, con la obligación de presentar constancia de estudio cada 2 meses. Se acuerda librar boleta de detención domiciliaria y oficio de detención domiciliara. Se deja constancia que en este acto el Tribunal autoriza a los representantes a trasladar a los adolescentes hasta sus residencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En este estado la defensa solicita la palabra y expone: Esta defensa ejerce el recurso de revocación de conformidad con el Art. 607 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en los siguientes términos: la fiscal del ministerio Público precalificó el delito como ocultamiento y mis defendidos no han ocultado en ningún momento droga el bolso estaba a la vista de todos, los profesores fueron contestes en manifestar que a la adolescente se le hizo entrega del bolso delante de todos por lo que solicito sea revisada la medida otorgadas a mis defendidos , es todo. En este estado oída la defensa pública se declara inadmisible el recurso de revocación por cuanto la presente decisión no constituye un auto de mera sustanciación o de mero trámite.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
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