REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos JENNY MARIA RIVAS NIÑO y ISRAEL VARGAS VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.386.961 y 11.596.823, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El ciudadano Israel Vargas Vizcaya, solicita se libre oficio al ente empleador (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de Caracas), visto que le tienen retenido el monto que le corresponde por prestaciones sociales y le están exigiendo que el Tribunal autorice el pago de tal concepto, toda vez que existe una orden de retención de este Tribunal. En tal sentido, solicita que se libre el respectivo oficio para que le entregue a él y a sus hijos la cuota parte que les corresponde, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal.
SEGUNDO: La ciudadana Jenny María Rivas Niño, antes identificada, expone estar de acuerdo con la solicitud formulada por el obligado, por lo que requiere se libre el oficio, a los fines de que el ente empleador remita a este tribunal el porcentaje que le corresponde a sus hijos por tal concepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KH07-V-1998-000006
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