REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa, de donde se evidencia que la beneficiaria ciudadana ROSMARY SUAREZ, plenamente identificada en autos, superó la minoría de edad, tal como se desprende de la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 14.
En fecha 28 de enero de 2008, se libró boleta de notificación a la referida ciudadana a los fines de que compareciera en fecha 06 de mayo de 2008, venció el lapso para que compareciera a consignar constancia de estudios original debidamente expedidas y selladas por el Instituto Educativo correspondiente, y la misma no compareció ni por si ni por medio de abogados.
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual este tenor del siguiente:
“Extinción". La obligación de Manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
Y dado que la ciudadana ROSMARY SUAREZ, antes identificada, superó la minoría de edad y actualmente no cursa estudios, condiciones esta para no estar incursa como beneficiaria de la obligación de manutención fijada en la presente causa.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena le extinción de la obligación de manutención fijadas en beneficio de la ciudadana ROSMARY SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero 19.780.903.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO: KP02-Z-2002-001701
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