Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIAUXILIADORA AGUILAR GALINDEZ y ALONSO AURELIO MÉNDEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 6.899.360 y 13.142.323 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “Durante las vacaciones escolares, el niño permanecerá con su padre desde el 01 al 25 de Agosto, siendo de forma alterna en los años siguientes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el niño permanecerá con su padre desde el 15 al 27, siendo de forma alterna en los años siguientes.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle un teléfono celular a su hijo el día de hoy, a los fines de comunicarse permanentemente con el niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIAUXILIADORA AGUILAR GALINDEZ y ALONSO AURELIO MÉNDEZ PALENCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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