Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GERMAN JOSÉ HERRERA TORRES y YUSMAIRA COROMOTO QUERALES CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 20.010.445 y 20.188.543 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El padre compartirá con sus hijas los días domingos de 10:00 a. m. hasta las 06:00 p. m. en el hogar paterno y los días que tenga libres en el mismo horario previo acuerdo con la madre. El padre podrá compartir con sus hijas cualquier otro día de la semana mutuo y previo acuerdo sobre las condiciones de lugar y hora de la convivencia y siempre que la madre lo autorice.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERMAN JOSÉ HERRERA TORRES y YUSMAIRA COROMOTO QUERALES CAMPO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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