ASUNTO: KP02-S-2008-006676


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCYS MILEIDY MAVARE SIRA y VICTOR EDUARDO CASTELLANO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.433.612, 16.558.612 y V-20.234.378, respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 35, entre 25 y 26, N° 25-46, Barquisimeto Estado Lara, el segundo en la Carrera 25, entre 35 y 36, Casa N° 35-54. Barquisimeto Estado Lara, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200), MENSUALES, que serán depositado en una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficios de los niños identificados en autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500), MENSUALES, como bonificación de fin de año, depositado en una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez De Juicio N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.