REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YANETZI JAQUELIN FREITEZ y FREDDY ANTONIO MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.245.927 y 12.241.858, respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN bolívares fuertes semanales (Bs. F. 100,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos se realizaran de manera compartida.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-003126
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