REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003426
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTANA DORANTE y MAYERLYN JESUS SIERRA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.739.007 y V-11.260.842 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de cinco (05) y un (1) año de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 01082407970200243519 del Banco Provincial, a nombre de la madre, cuyo número en este mismo acto se hace del conocimiento del padre, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00), que depositará en los días comprendidos entre el 15 al 20 de cada mes. Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos extras de los niños, por lo que la madre deberá participarle vía telefónica al padre, a los fines de que este provea lo conducente y así pueda ayudar económicamente a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTANA DORANTE y MAYERLYN JESUS SIERRA TUA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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