REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003431
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LAMEDA y DELIMAR JOSE GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.530.654 y V-15.229.016 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 50,00), quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Provincial, para lo cual el padre le contribuirá económicamente con la cantidad de 50,00 bolívares fuertes. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos, ropa, calzados, de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y demás gastos que requieran los niños para su adecuada atención.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LAMEDA y DELIMAR JOSE GONZALEZ DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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