REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003495
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ALFONZO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.136.867 y (idetidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.807.112, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño o niña por nacer, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El ciudadano Luís Alfonso Pérez, manifiesta libre de cualquier tipo de coacción y apremios, ser el padre biológico de bebe por nacer de la referida adolescente, y en tal sentido, se compromete a entregarle en dinero en efectivo a la adolescente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00), los cuales entregará los días sábados de cada semana, por lo que se pondrá de acuerdo vía telefónica con la madre, para acordar el lugar y hora de entrega de la referida cantidad. De igual manera, se comprometa a cooperar con los gastos del nacimiento del bebe y con la adquisición de las cosas que el bebe necesita después del nacimiento, tales como cuna, coche, ropa, corral, teteros, pañales, entre otras.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONZO PEREZ PEREZ y (idetidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
El Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
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