REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003770
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DAIRALYS MARIA LOPEZ ROJAS y HECTOR ANUBIS RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.787.172 y V-16.376.468 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición
“ÚNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,00) que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0422-41-0000009755 en el Banco de Venezuela.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAIRALYS MARIA LOPEZ ROJAS y HECTOR ANUBIS RUIZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Mv.