REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004344
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Primera de Protección extensión Barquisimeto, los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDOZA GRANDA y NANCY COROMOTO BARRETO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.707.689 y V-7.666.593, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre de los niños se compromete a compartir con sus hijos los días domingo en forma alterna, es decir; de cada días, desde la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., retirándolos del hogar materno y llevarlos a comer y a sitios recreativos tales como: parques, centros comerciales, restaurantes de comida rápida, entre otros. Así mismo entre semana los niños podrán visitar al padre en el hogar paterno en un horario que no interfiera con sus horas educativas. En este estado la ciudadana NANCY COROMOTO BARRETO GIL, antes identificada, manifiesta que acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDOZA GRANDA y NANCY COROMOTO BARRETO GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Asunto: KP02-S-2008-004344
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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