REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004397
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YUSBERLY DEL CARMEN GIL GONZALEZ y HECTOR RAYLE VENTURA MUSETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.321.307 y 16.001.245, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) Quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturarà para tal fin.-
Segundo: Los gastos de asistencia médica, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento (50%) cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSBERLY DEL CARMEN GIL GONZALEZ y HECTOR RAYLE VENTURA MUSETT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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