REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004543
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente, entre los ciudadanos YASMIN YARITZA VELASCO MELCHOR y WILLIAMS JOEL SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.108.331 y 9.847.424, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitido de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará para sus hijos la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 30,00) cada quincena que serán depositados en el Banco Mercantil de Carora. Este aporte tendrá aumento cuando el padre se establezca con su trabajo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMIN YARITZA VELASCO MELCHOR y WILLIAMS JOEL SILVA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-004543
Andrea’.-
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