Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MILKREY COROMOTO MEDINA ARRIECHE y LINO JOSÉ LUGO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 16.323.782 y 7.356.111 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ((SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N º 01082401010200837521, del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles escolares, uniformes y otros gastos, se realizará de manera compartida, en beneficio de la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hija”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILKREY COROMOTO MEDINA ARRIECHE y LINO JOSÉ LUGO MEZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.