Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, suscrito por los ciudadanos GABRIELA TANDIOY CRIOLLO y OMAR SEGUNDO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.425.850 y V-7.365.726, respectivamente, domiciliado la primera en el Rotario detrás del Hospital El Rotario, Vía Quibor, Barquisimeto Estado Lara y el segundo en el Barrio Rafael Linarez, Carrera 6, con Callejón 5, Ranchos mis Hijos, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: El madre puede pasar buscando a sus hijos por el hogar paterno, Dos Domingos al mes de forma alterna, desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm, que debe regresarlos al hogar paternos.
Segundo: Los primero treinta (30), Días de Vacaciones Escolares, Julio-Agosto, los niños estarán con la madre, identifica en autos.
Tercero: Los Días Festivos tales como, Carnaval, Semana Santa, Navidad (24) y Fin de Año (31), se realizara de manera alterna entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIELA TANDIOY CRIOLLO y OMAR SEGUNDO GUDIÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.