REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-023612

PARTES: ARMANDO JOSÉ TOVAR CERMEÑO y MARYLUZ HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-12.704.001 y 12.593.924, respectivamente.

HIJO: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ARMANDO JOSÉ TOVAR CERMEÑO y MARYLUZ HERRERA HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ARNALDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.713, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 06 de Noviembre de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ TOVAR CERMEÑO y MARYLUZ HERRERA HERNÁNDEZ.
Se notificó en fecha 21/11/2006 a la Fiscal 15º del Ministerio Público
Riela al folio 11, diligencia presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ TOVAR CERMEÑO y MARYLUZ HERRERA HERNÁNDEZ donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ARMANDO JOSÉ TOVAR CERMEÑO y MARYLUZ HERRERA HERNÁNDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 2.002, bajo el Acta Nº 116, folio 116 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.002. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño será compartida por ambos cónyuge, reservándose la madre la Custodia de él, lo cual no obsta para que el padre participe en su orientación y educación, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación. Ambos cónyuges compartirán la manutención del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre se suministrará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) MENSUALES, a fin de coadyuvar con los gastos de manutención de su hijo. Igualmente el padre compartirá con la madre cualquier otro gasto que requiera en el futuro su hijo, en lo que se refiere a educación, matricula, mensualidades escolares, uniformes y útiles escolares, ropa, medicinas. A tal efecto, ambos cónyuges concertarán la manera de afrontar dichos compromisos de la manera más justa y equitativa de acuerdo a la condición de los ingresos mensuales de cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá la más amplia libertad para compartir con su hijo en la forma y manera como él lo juzgue conveniente, dentro del horario que en el día no perturbe su alimentación y periodos de reposo, en el domicilio que tiene actualmente establecido la cónyuge en la Urbanización del este, edificio los Cedros, apartamento 101-C, de esta ciudad. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:51 a.m.

La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL

HDH/OD/Joannellys