REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
198º Y 149º


Solicitante: Bety Hercilia Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.336.

Requerida: Iris Emilia Chirinos, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.947.

Niño: (Omitido artículo 65 lopnna).

Motivo: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.


Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de abril del 2.008, la ciudadana Bety Hercilia Gómez Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara a la ciudadana Iris Emilia Chirinos, ya identificada, por cuanto la mencionada ciudadana no cumple con el régimen de convivencia familiar, relacionado con su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), establecido anteriormente por esta Sala de Juicio mediante sentencia de fecha 03 de marzo del 2.008. En fecha 16 de abril del 2.008, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a las ciudadanas Bety Hercilia Gómez Rodríguez e Iris Emilia Chirinos, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al cumplimiento del régimen de convivencia familiar del niño (Omitido artículo 65 lopnna). Se ordenó citar a la ciudadana Iris Emilia Chirinos para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de abril del 2.008, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 30 de abril del 2.008, fue citada la ciudadana Iris Emilia Chirinos. En fecha 06 de mayo del 2.008, día y hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes estuvieron presentes en el acto y ese mismo día compareció la ciudadana Iris Emilia Chirinos y expuso lo conducente con respecto a la solicitud. En fecha 07 de mayo del 2.008, se ordenó notificar a las partes a los fines de sostener una entrevista con la Juez de la causa. En fecha 08 de mayo del 2.008, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana Bety Hercilia Gómez, debidamente firmada y en fecha 16 de mayo del 2.008, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana Iris Emilia Chirinos. En fecha 21 de mayo del 2.008, comparecieron ambas ciudadana y previa entrevista con la Juez de la causa, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ambas ciudadanas están de acuerdo en modificar el régimen establecido anteriormente y lo proponen de la siguiente manera:

• La madre, ciudadana Bety Hercilia Gómez, podrá visitar a su hijo en la casa donde tiene la residencia el niño, los días lunes, martes y viernes, dentro del horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.

• Las ciudadanas Bety Hercilia Gómez e Iris Emilia Chirinos se alternaran los fines de semanas, donde la madre buscará al niño a las 10:00 a.m. y lo entregará a la ciudadana Iris Emilia Chirinos a las 4:00 p.m. Comenzando este fin de semana, por la madre, ciudadana Bety HHercilia Gómez.

• Ambas ciudadanas se comprometen a cumplir con el presente régimen pensando en el bienestar del niño (Omitido artículo 65 lopnna).

• La ciudadana Iris Emilia Chirinos, se compromete a buscar el servicio de un profesional que las oriente a ellas y al niño en esta situación”.



Este Juzgado para decidir observa:

Al folio veinticuatro (24) riela el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Bety Hercilia Gómez e Iris Emilia Chirinos, plenamente identificadas, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:

• La madre, ciudadana Bety Hercilia Gómez, podrá visitar a su hijo en la casa donde tiene la residencia el niño, los días lunes, miércoles y viernes, dentro del horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.

• Las ciudadanas Bety Hercilia Gómez e Iris Emilia Chirinos se alternaran los fines de semanas, donde la madre buscará al niño a las 10:00 a.m. y lo entregará a la ciudadana Iris Emilia Chirinos a las 4:00 p.m. Comenzando este fin de semana, por la madre, ciudadana Bety Hercilia Gómez.

• Ambas ciudadanas se comprometen a cumplir con el presente régimen pensando en el bienestar del niño (Omitido artículo 65 lopnna).

• La ciudadana Iris Emilia Chirinos, se compromete a buscar el servicio de un profesional que las oriente a ellas y al niño en esta situación.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo del 2.008. Años: 198º y 149º.-

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318-2.008, se público siendo las 8:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

Exp. Nº 1SJ-6.597-08.
RCZ/amr-3