REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 198º y 149º



DEMANDANTE: Dihana Tahy Salas Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.186.


DEMANDADO: Orlando José Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.075.


MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.


Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 29 de abril de 2.008, la ciudadana Dihana Tahy Salas Palencia, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, demandó al ciudadano Orlando José Alvarez a los fines de que cumpliera con la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.007. Alegó que el monto de la deuda era por la cantidad de un mil doscientos bolívares fuerte (Bs. F. 1.200,oo) correspondiente desde el mes de diciembre del año 2.007, hasta el mes de abril del año 2.008. Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Orlando José Alvarez, ya identificado, a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó a las partes para llevar a cabo un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de mayo de 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y ese dìa 19 de mayo de 2.008 fue consignada la boleta de citación del ciudadano Orlando José Alvarez. En fecha 22 de mayo de 2.008, se anunció a las puertas de este tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Dihana Tahy Salas Palencia y Orlando José Alvarez, los cuales llegaron a un acuerdo y la ciudadana Dihana Tahy Salas Palencia expuso:

“Realmente el monto adeudado por el ciudadano Orlando José Alvarez, es por la cantidad de setecientos diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 717,oo), por cuanto el referido ciudadano canceló la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 483,oo) en la cuenta de ahorros Nº 075-405917-4, cuyo beneficiario es mi hijo (Omitido artículo 65 lopnna)”.

En ese mismo acto el ciudadano Orlando Alvarez manifestó:

“Me comprometo a depositar en la referida cuenta de ahorros, la cantidad adeudada, es decir, la cantidad de setecientos diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 717,oo), antes de que culmine este mes de mayo”

En ese estado, la ciudadana Dihana Tahy Salas Palencia, expuso:

“Estoy de acuerdo con la forma de pago propuesta por el ciudadano Orlando José Alvarez Crespo”

Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciocho (18), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2008. Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA








LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP. 1SJ- 6.636-08
RCZ/amr-3