REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2
198º Y 149º
El día 06 de mayo del 2.008, la ciudadana Ana Rosa Lozada Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.974, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, manifestó ante este Tribunal su voluntad de reconocer a los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), quienes son hijos de su difunto hijo José Gregorio Lozada, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº 9.846.130. Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo del 2.008, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó oír la opinión de los adolescentes de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. En fecha 21 de mayo del 2.008 se oyó la opinión de los adolescentes y en fecha 22 de mayo del 2.008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
La Sala observa:
En este caso se aprecia la voluntad de la ciudadana Ana Rosa Lozada de reconocer a los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA) como hijo de su difunto hijo José Gregorio Lozada y asimismo se aprecia la opinión de los adolescentes. En consecuencia este reconocimiento debe prosperar. Así se decide.
En tal sentido, el artículo 224 del Código Civil, contempla:
“En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobreviviente de una u otra línea del grado más próximo que ocurra en la herencia, de mutuo acuerdo…”
Tal y como se desprende de la norma anterior el reconocimiento puede realizarse por la madre del difunto, motivo por el cual esta solicitud es procedente. Así se establece.
DECISION:
De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y visto el reconocimiento espontáneo que la ciudadana Ana Rosa Lozada Martinez, hace como hijo de su difunto hijo José Gregorio Lozada, a los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA) y oída su opinión, éste Tribunal, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Entréguense copias certificadas de esta decisión a las partes por Secretaría y otra para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de mayo del 2.008.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2.008, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-6.651-08
AHC/amr-3
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