REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria: 113/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000012
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 25 de enero de 2008 por el ciudadano VINCENZO IAFRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.498, en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN IAFRATE LEPORE VIRGILIO ARMANDO y SUCESIÓN BATTISTA DE IAFRATE ILDA, sucesiones de las cuales es heredero conjuntamente con sus hermanas INES BERTA YAFRATE y MARIA GRACIA IAFRATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.723.912 y V-6.202.758, asistido por el abogado JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.276, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 21 y 22, Centro Comercial Cosmos, Piso 6, Oficina 6A-9, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2006-501055 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2006-501060, de fecha 03 de octubre de 2007, notificadas el 18 de diciembre de 2007, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Recurso al cual se le dio entrada el 29 de enero de 2008, ordenándose la notificación de la precitada Gerencia de Tributos Interno, la cual fue realizada el 15 de febrero de 2008, siendo incorporada al expediente el 26 de febrero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008, el ciudadano VINCENZO IAFRATE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.498, actuando en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN IAFRATE LEPORE VIRGILIO ARMANDO y SUCESIÓN BATTISTA DE IAFRATE ILDA, sucesiones de las cuales es heredero conjuntamente con sus hermanas INES BERTA YAFRATE y MARIA GRACIA IAFRATE, asistido por el abogado JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.276, expone lo siguiente: “En nombre de mi representada DESISTO del recurso Contencioso Tributario incoado contra las resoluciones SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2006-501055 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2006-501060, de fecha 03 de Octubre del Año 2.007, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la que espero dar cumplimiento inmediato en todas y cada una de las condiciones por el fallo expresadas…”.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el ciudadano VINCENZO IAFRATE, representante legal de la SUCESIÓN IAFRATE LEPORE VIRGILIO ARMANDO y SUCESIÓN BATTISTA DE IAFRATE ILDA, sucesiones de las cuales es heredero conjuntamente con sus hermanas INES BERTA YAFRATE y MARIA GRACIA IAFRATE, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento de la demanda como del procedimiento, implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano VINCENZO IAFRATE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.498, en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN IAFRATE LEPORE VIRGILIO ARMANDO y SUCESIÓN BATTISTA DE IAFRATE ILDA, sucesiones de las cuales es heredero conjuntamente con sus hermanas INES BERTA YAFRATE y MARIA GRACIA IAFRATE, asistido por el abogado JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.276, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 25 de abril de 2008, cursante en el folio 26 del presente asunto; en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000012
MLPG/fm/ga.-
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