REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 112/2008.
ASUNTO: KP02-U-2008-000050
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 17 de abril de 2008, por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los ciudadanos CARMEN MARÍA ROMERO BELLO y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.806.209 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.499 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 18 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sucesión SORAIDA JOSEFINA ABREU OVIEDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31584557-1, con domicilio en la tercera (3era) avenida entre calles 11 y 12, casa N° 11-16, Sector El Panteón, San Felipe, Estado Yaracuy, sucesión sancionada por la Administración Tributaria según acto administrativo signado bajo el N° SAT-GRTI-RCO-AS-800-2007-500-048, de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS SAN FELIPE DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sucesión SORAIDA JOSEFINA ABREU OVIEDO, en las personas de EMMA ROSA MORA ABREU, GISELA JOSEFINA MORA ABREU, TITO JOSÉ MORA ABREU y MARÍA AUXILIADORA MORA ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.179, V-17.469.713, V-14.469.715 y V-17.469.714, en su condición de herederos de la sucesión antes identificada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento, de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.46.772,20), por concepto de Intereses calculados en base a la cantidad de Bs. 16.398.195,48, cancelado en fecha 07 de febrero de 2007, según planilla de pago forma N° 01000013976, en el Banco Industrial de Venezuela, es decir 3.499 días después del plazo legal establecido para pagar el impuesto autoliquidado cuyo vencimiento fue en fecha 10 de julio de 1997, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario vigente; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF.4.677,22), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.46.772,20), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.93.544,40), si recayese sobre bienes de la sucesión SORAIDA JOSEFINA ABREU OVIEDO, más la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF.4.677,22), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrense boletas de intimación y entréguense al Alguacil del Tribunal con el objeto de practicar las intimaciones de la sucesión demandada en las personas de Emma Rosa Mora Abreu, Gisela Josefina Mora Abreu, Tito José Mora Abreu y María Auxiliadora Mora Abreu, ya identificados, en la tercera (3era) avenida entre calles 11 y 12, casa N° 11-16, Sector El Panteón, San Felipe, Estado Yaracuy, con copias certificadas de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000050
MLPG/fm/ga.-
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