REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 118/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000048

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 21 de marzo de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de marzo de 2007, interpuesto por el abogado RAFAEL ENRIQUE TOBIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.533, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00005666-8, domiciliada en la Carretera Panamericana, Km. 15, Sector Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, representación que se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el Nº 47, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución bajo el Nº 02020701, de fecha 02 de febrero de 2007, notificada en fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nº 10110604 de fecha 15 de diciembre de 2006, notificada el 27 de diciembre de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY.

El 22 de marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando librar boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy de la entrada del presente recurso.

El 14 de junio de 2007, se comisiono mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que practique las notificaciones dirigidas a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y al Síndico Procurador del Municipio donde se le solicita asimismo la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto impugnado en la presente causa.

El 13 de agosto de 2007, se recibe escrito presentado por el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., donde expone propuesta de transacción.

El 14 de agosto de 2007, se recibe oficio emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Corocote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignan las boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde ambas fueron debidamente selladas y firmadas el 07 de agosto de 2007.

El 19 de septiembre de 2007, la Doctora GRACE NAGARITH LUCENA ROSENDY, Jueza Temporal de este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 07 de noviembre de 2007, se recibe diligencia de la ciudadana JOVANCA HURTADO, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde se da por notificada en la presente causa.

El 27 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente sellada y firmada el 07 de noviembre de 2007.-

El 27 de noviembre de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente efectuada el 08 de noviembre de 2007.-

El 10 de enero de 2008, la abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 80.219, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., consigna documento autenticado de sustitución de poder y donde se da por notificada del abocamiento realizado en la presente causa.

El 15 de febrero de 2008, la Doctora María Leonor Pineda García, Jueza de este Tribunal Superior reasume el conocimiento de la presente causa, reanudándose en el estado en que se encontraba el asunto.

Por auto del 15 de febrero de 2008, se ordenó notificar mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, respecto a la propuesta de transacción efectuada por el abogado Héctor A. Peña, en su carácter de apoderado actor.
El 21 de febrero de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente firmada y sellada en fecha 21 de febrero de 2008.-

El 26 de marzo de 2008, la abogada ILEANA PORTELES MEZA, en su carácter de apoderada actora, solicita sea devuelto el original del instrumento poder, el cual fue consignado en original en fecha 10 de enero de 2008, solicitud que se acuerda el 31 de marzo de 2008.

El 30 de abril de 2008, diligencia el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A, mediante la cual donde consigna en original el acuerdo de Transacción Tributaria, el cual fue otorgado el 17 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 71, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Asimismo, solicita que le sean expedidas dos copias certificadas de la referida diligencia, del acuerdo de Transacción con sus respectivos anexos, de la homologación del presente proceso y del auto que provea la presente solicitud.


Estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,
el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresa:

“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución…”

“Artículo 256.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio.


Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el N° 71, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública celebrada por los abogados JOVANCA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado N° 30.641, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 112.325, con facultad para transigir en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., respectivamente, a través del cual el Municipio acepta el pago único y global por concepto de Impuesto Complementario y sus Accesorios por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 79.391,96), equivalente a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.391.965,00) otorgando que nada tienen que reclamarse mutuamente con motivo de los reparos confirmados en la Resolución N° 02020701, de fecha 02 de febrero de 2007, notificada en fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Alcaldía del municipio Veroes del estado Yaracuy, por concepto de Impuesto Complementario y sus Accesorios para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-1997 al 31-12-1997, 01-01-1998 al 31-12-1998 y 01-01-1999 al 31-12-1999.

En virtud de lo expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por los abogados JOVANCA HURTADO, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente.

En relación a la solicitud de las copias certificadas formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos: se ordena expedir dos (02) copias certificadas de los folios 158 al 162, así como de la sentencia que homologa la transacción en el presente proceso, negándose la certificación de los folios 163 al 171 por encontrarse insertos en el presente asunto en copia simple.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,




Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco D. Martínez T.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco D. Martínez T.





















ASUNTO: KP02-U-2007-000048
MLPG/FM/ys.-