REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 119/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000106
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 17 de mayo de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de mayo de 2007, interpuesto por el abogado HÉCTOR ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.275.895, inscrito en el Inpreabogado N° 112.325, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00005666-8, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, Kilómetro 15, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 124, Tomo 3-D, en fecha 25 de febrero de 1954, debidamente facultado para este acto según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el N° 47, Tomo 52, de los libros de autentificaciones llevados por la prenombrada Notaría; en contra de la Resolución N° 21030702, de fecha 11 de abril de 2007, notificada el 13 de abril de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual se declaró sin lugar y sin efecto el recurso Jerárquico, ejercido por la sociedad mercantil antes identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 07020702, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, notificada el 14 de febrero de 2007, donde se confirmaron parcialmente los reparos formulados a la sociedad mercantil supra, mediante el Acta Fiscal N° 131205, de fecha 28 de septiembre de 2006, por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas (antes denominada Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/01/2000 al 31/12/2000, 01/01/2001 al 31/12/2001, 01/01/2002 al 31/12/2002, 01/01/2003 al 31/12/2003, 01/01/2004 al 31/12/2004 y 01/01/2005 al 31/12/2005.
El 31 de mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando librar boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy de la entrada del presente recurso y donde se le solicita el expediente administrativo elaborado en base a la resolución impugnada en la presente causa.
El 13 de agosto de 2007, la parte recurrente presenta propuesta de transacción y reiteración de solicitud de acumulación y pide que se oficie a la recurrida a fin de que emita su pronunciamiento conforme al artículo 310 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de septiembre de 2007, la Doctora GRACE NAGARITH LUCENA ROSENDY, Jueza Temporal de este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de septiembre de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente efectuada el 04 de septiembre de 2007.-
El 07 de noviembre de 2007, se recibe diligencia de la ciudadana JOVANCA HURTADO, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde se da por notificada en la presente causa.
El 27 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente sellada y firmada el 07 de noviembre de 2007.
El 27 de noviembre de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente firmada y sellada en fecha 08 de noviembre de 2007.-
El 10 de enero de 2008, la abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 80.219, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., consigna poder y se da por notificada del abocamiento realizado en la presente causa.
El 15 de febrero de 2008, la Doctora María Leonor Pineda García, Jueza de este Tribunal Superior reasume el conocimiento de la presente causa, reanudándose en el estado en que se encontraba el asunto.
Por auto del 15 de febrero de 2008, se ordenó notificar mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, respecto a la propuesta de transacción efectuada por el abogado Héctor A. Peña, en su carácter de apoderado actor.
El 21 de febrero de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, debidamente firmada y sellada en fecha 21 de febrero de 2008.-
El 26 de marzo de 2008, la abogada ILEANA PORTELES MEZA, en su carácter de apoderada actora, solicita sea devuelto el original del instrumento poder, el cual fue consignado en original en fecha 10 de enero de 2008, solicitud que se acuerda.
El 31 de marzo de 2008, se acuerda diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, conforme a lo establecido en artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de abril de 2008, diligencia el abogado HECTOR ALEJANDRO PEÑA, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A, mediante la cual consigna en original el acuerdo de Transacción Tributaria, el cual fue otorgado el 17 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 72, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Asimismo, solicita que le sean expedidas dos copias certificadas de la presente diligencia, del acuerdo de Transacción con sus respectivos anexos, de la homologación del presente proceso y del auto que provea la presente solicitud.
Estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,
el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.
En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresa:
“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución…”
“Artículo 256.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio.
Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el N° 72, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública, celebrada por los abogados JOVANCA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado N° 30.641, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 112.325, con facultad para transigir en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., respectivamente, a través del cual el Municipio acepta el pago único y global por concepto de Impuesto Complementario y sus Accesorios por un monto de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 102.798,25), equivalente a la suma contenidas en la propuesta de transacción presentada en fecha 13 de agosto de 2007, y mediante dicho acuerdo transaccional se declara totalmente extinguida la deuda tributaria confirmada en la Resolución N° 21030702, de fecha 11 de abril de 2007, notificada el 13 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por concepto de impuesto complementario y sus accesorios para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-2000 al 31-12-2000, 01-01-2001 al 31-12-2001, 01-01-2002 al 31-12-2002,01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004 y 01-01-2005 al 31-12-2005, correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas.
En virtud de lo expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por los abogados JOVANCA HURTADO, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente.
En relación a la solicitud de las copias certificadas formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos: se ordena expedir dos (02) copias certificadas de los folios 149 al 153, así como de la homologación del presente proceso, negándose la certificación de los folios 154 al 162 por encontrarse insertos en el presente asunto en copia simple.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco D. Martínez T.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco D. Martínez T.
ASUNTO: KP02-U-2007-000106
MLPG/FM/ys.-
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