REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 133/2008
ASUNTO: KP02-U-2005-000019
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS, JUAN CARLOS MÁRQUEZ CABRERA y ROSA CABALLERO PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.860, 59.526 y 111.400, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO,C.A.), según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 15 de febrero de 2005, bajo el N° 19, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que en ese año llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I de los Libros respectivos, posteriormente modificada su Acta Constitutiva la cual quedó inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A, habiéndose inscrito su última modificación por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 7-A; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5319, de fecha 12 de enero de 2005, notificada en fecha 25 de enero de 2005, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
El 24 de febrero de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (Bancoro,C.A.).
El 20 de abril de 2005, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente causa y DECLINO su competencia para el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de Caracas una vez quede firme la decisión.
El 13 de junio de 2005, se ordenó remitir mediante oficio la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, con la finalidad de realizar su distribución al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Capital, que deba conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.).
El 28 de junio de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, recibió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), distribuyéndolo al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de julio de 2005, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la causa solicitando de oficio la regulación de la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 60, 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
El 02 de noviembre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció sobre el conflicto negativo de competencia, declarando que el Tribunal competente para conocer del presente recurso es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
El 22 de junio de 2006, se recibió oficio N° 138/2006, de fecha 26 de mayo de 2006, emitido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la presente causa a este Tribunal Superior.
El 28 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.).
El 02 de octubre de 2006, el Tribunal acordó diligencia suscrita por la ciudadana Rosa O. Cabello P., en su carácter acreditado en autos, ordenando librar las notificaciones de ley.
El 15 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada en fecha 08 de noviembre de 2006.
El 19 de julio de 2007, se recibió resulta de la comisión por Despacho librado por este Tribunal Superior, emanada del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde consta las boletas de notificación mediante oficio dirigidas al Instituto de Cooperación Educativa (INCE), al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, debidamente firmadas en fechas 11 de enero de 2007, la primera, el 10 de enero de 2007, la segunda y el 17 de abril de 2007, la tercera.
El 07 de agosto de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 25 de octubre de 2007.
El 24 de enero de 2008, se dictó auto en el cual la Jueza Titular de este Tribunal Superior reasume el conocimiento de la presente causa, asimismo, se acuerda dejar sin efecto las boletas de notificación acordadas mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, libradas con la finalidad de notificar el abocamiento suscrito por la Jueza Temporal de este Tribunal Superior. Se reanuda la causa en el estado de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso.
El 29 de enero de 2008, se libró oficio dirigido al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con la finalidad de remitir a este Juzgado el expediente administrativo llevado recurrente por dicha institución.
El 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó oficio dirigido al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), debidamente firmado en fecha 13 de marzo de 2008.
El 14 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A. (BANCORO, C.A.), consignó diligencia en la cual solicitó a este Tribunal, requerir al INCE la remisión a este órgano jurisdiccional del expediente administrativo llevado a su representada; asimismo, la abogada Maria Linarez, actuando como apoderada del INCE, consignó copia certificada del expediente administrativo solicitado por la parte recurrente.
El 15 de mayo de 2008, se negó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), en virtud que el expediente administrativo de dicha sociedad fue consignado por la representante del INCE y agregado en autos de la fecha supra mencionada.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO,C.A.) y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000019
MLPG/fm/ga-
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