REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC04 -X-2008-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada María Elena Cruz Faría, surgida en el juicio de DESALOJO intentado por Vito Rocco Di Cosola contra el ciudadano Elías Moreno Higuera, en la cual expone que:
“. . . se Inhibe de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-0-2008-000080 (08-1090), relativo a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Elías Moreno Higuera, debidamente asistido por el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, contra la sentencia dicta en fecha 15 de abril de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2008-000277, de conformidad con lo establecido en el Numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial del ciudadano Vito Rocco Di Cosola, parte demandante en el asunto KP02-R-2008-000277, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por otros juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2008/206, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario (Fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes.,